Economía y Hacienda
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Por medio del presente anuncio se hacen públicos, a los efectos de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los acuerdos de modificación de la Ordenanza de los precios públicos por clases impartidas en las escuelas culturales, las clases y talleres impartidos en la escuela municipal de teatro, aprobados inicialmente, por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 25 de noviembre de 2014, y en virtud de delegación en la misma de las competencias conferidas por el Ayuntamiento Pleno en sesión de 28 de octubre de 2011, para modificación de precios públicos, que han quedado elevados automáticamente a definitivos, al no haberse presentado reclamaciones contra los mismos, según lo dispuesto en el párrafo 3 del precitado artículo.
Asímismo, en cumplimiento también de lo dispuesto en el artículo 17.4 del citado Texto Refundido, se publica como anexo a este anuncio el texto íntegro de la Ordenanza Reguladora de los Precios públicos por clases impartidas en las escuelas culturales, las clases y talleres impartidos en la escuela municipal de teatro para el año 2015, que regirán a partir de la fecha contenida en los mismos, y permanecerán en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Por último y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.1 del mismo texto legal, contra los acuerdos definitivos de aprobación de modificación de las Ordenanzas podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, sito en Albacete, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
PRECIOS PÚBLICOS:
- Ordenanza Reguladora de los precios públicos por clases impartidas en las escuelas culturales y las clases y talleres impartidos en la escuela municipal de teatro.
Guadalajara, 13 de abril de 2015.– El Concejal Delegado de Hacienda, Alfonso Esteban Señor.
Anexo
ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR CLASES IMPARTIDAS EN LAS ESCUELAS CULTURALES Y LAS CLASES Y TALLERES IMPARTIDOS EN LA ESCUELA MUNICIPAL DE TEATRO
I. CONCEPTO
Artículo 1.
De conformidad con lo previsto en los arts. 127 y 41 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Texto Refundido aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo), y en el ejercicio de la potestad reglamentaria reconocida al Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara, en su calidad de Administración Pública de carácter territorial, por los arts. 4, 49, 70.2 y concordantes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se establecen los precios públicos por la prestación de los servicios que a continuación se indican:
I.- Clases impartidas en las Escuelas Culturales clases y talleres impartidos en la Escuela Municipal de Teatro.
II. OBLIGADOS AL PAGO
Artículo 2.
1. Están obligados al pago de los precios públicos regulados en esta Ordenanza los usuarios o beneficiarios de los respectivos servicios.
2. Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, el servicio o la actividad no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.
III. BASES, TIPOS Y CUANTÍA
Artículo 3.
La cuantía que corresponda abonar por la prestación de cada uno de los servicios a que se refiere esta Ordenanza se determinará según cantidad fija o en función de los elementos o factores que se indiquen en los respectivos epígrafes.
1.- Las nuevas tarifas por las clases impartidas en las Escuelas Culturales serán las siguientes:
|
TALLER/DISCIPLINA |
EUROS/MES |
|
DANZA CLÁSICA Y MODERNA |
16,59 |
|
BAILES DE SALÓN |
16,59 |
|
BAILES REGIONALES |
21,13 |
|
DANZA ESPAÑOLA. FLAMENCO y SEVILLANAS |
16,59 |
|
ARTES PLÁSTICAS (Dibujo-Pintura adultos) |
23,43 |
|
ARTES PLÁSTICAS (Dibujo-Pintura hasta 17 años) |
22,25 |
|
ESMALTE |
31,02 |
|
CERÁMICA |
31,02 |
|
FORJA |
23,74 |
|
TEXTIL-TAPICES |
28,76 |
|
CARPINTERÍA-RESTAURACIÓN |
25,92 |
|
MÚSICA TRADICIONAL. INSTRUMENTOS DE CUERDA |
22,58 |
|
MÚSICA TRADICIONAL. DULZAINA |
22,58 |
|
MÚSICA TRADICIONAL. PERCUSIÓN |
22,58 |
|
MÚSICA. PIANO y TECLADO |
25,85 |
|
MÚSICA MODERNA. GUITARRA-BAJO |
14,20 |
|
ENCAJE DE BOLILLOS |
22,45 |
|
DERECHOS DE MATRICULA |
15,82 € por curso escolar y alumno/a |
|
MÚSICA EN FAMILIA |
16,59 |
|
SEMINARIOS, CURSOS MONOGRÁFICOS Y TALLERES ESPECÍFICOS |
|
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A) GRUPO DE 20 PERSONAS |
22,00 |
|
B) GRUPO DE 15 PERSONAS |
30,00 |
Las nuevas tarifas para las clases y talleres en la Escuela Municipal de Teatro serán las siguientes:
|
CURSOS |
EUROS/MES |
|
DERECHOS DE MATRÍCULA |
22,62 € por curso |
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CURSO PRIMERO |
50,28 |
|
CURSO SEGUNDO |
50,28 |
|
CURSO Y TALLERES DE TERCERO |
58,81 |
2.- Los poseedores de la Tarjeta Ciudadana tendrán un descuento del 10% respecto a las tarifas recogidas en el apartado primero, siendo el importe de las mismas el siguiente:
A.- Para las clases en las Escuelas Culturales las tarifas a cobrar serán:
|
TALLER/DISCIPLINA |
EUROS/MES |
|
DANZA CLÁSICA Y MODERNA |
14,93 |
|
BAILES DE SALÓN |
14,93 |
|
BAILES REGIONALES |
19,02 |
|
DANZA ESPAÑOLA. FLAMENCO y SEVILLANAS |
14,93 |
|
ARTES PLÁSTICAS (Dibujo-Pintura adultos) |
21,09 |
|
ARTES PLÁSTICAS (Dibujo-Pintura hasta 17 años) |
20,03 |
|
ESMALTE |
27,92 |
|
CERÁMICA |
27,92 |
|
FORJA |
21,37 |
|
TEXTIL-TAPICES |
25,88 |
|
CARPINTERÍA-RESTAURACIÓN |
23,33 |
|
MÚSICA TRADICIONAL. INSTRUMENTOS DE CUERDA |
20,32 |
|
MÚSICA TRADICIONAL. DULZAINA |
20,32 |
|
MÚSICA TRADICIONAL. PERCUSIÓN |
20,32 |
|
MÚSICA. PIANO y TECLADO |
23,27 |
|
MÚSICA MODERNA. GUITARRA-BAJO |
12,78 |
|
ENCAJE DE BOLILLOS |
20,21 |
|
DERECHOS DE MATRICULA |
14,24 |
|
MÚSICA EN FAMILIA |
14,93 |
|
SEMINARIOS, CURSOS MONOGRÁFICOS Y TALLERES ESPECÍFICOS |
|
|
A) GRUPO DE 20 PERSONAS |
19,80 |
|
B) GRUPO DE 15 PERSONAS |
27,00 |
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CURSOS |
EUROS/MES |
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DERECHOS DE MATRÍCULA |
22,62 € por curso |
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CURSO PRIMERO |
45,25 |
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CURSO SEGUNDO |
45,25 |
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CURSO Y TALLERES DE TERCERO |
52,93 |
3.- Las unidades familiares que tengan dos o más integrantes de la misma que sean alumnos, en un mismo momento, de las Escuelas Culturales y/o de la Escuela Municipal de Teatro tendrán derecho a un descuento del 5% de la tarifa del curso que estén realizando. Para poder optar a este beneficio será requisito imprescindible que el alumno sea poseedor de la tarjeta ciudadana. Asimismo, se deberá acreditar con la documentación oficial correspondiente la pertenencia de los alumnos a la misma unidad familiar.
IV. OBLIGACIÓN DEL PAGO
Artículo 4.
La obligación de pagar los precios públicos regulados en esta Ordenanza nace en general desde que se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad debiéndose hacer efectivo de acuerdo con las siguientes normas de gestión.
V. NORMAS DE GESTIÓN
Artículo 5.
Los precios públicos contemplados en esta Ordenanza se satisfarán con carácter previo a la prestación del servicio o realización de la actividad En el caso de que una vez pagado el precio público, y que se halla asistido por un solo día al curso o taller, si decidiera el alumno no continuar con la asistencia al mismo, lo tendrá que comunicar por escrito al Patronato Municipal de Cultura, perdiendo el derecho a cualquier devolución del importe pagado.
Artículo 6.
Las deudas por precios públicos podrán exigirse mediante el procedimiento administrativo de apremio, conforme a la normativa vigente, según establece el artículo 27.66 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
Disposición final.
La presente Ordenanza, surtirá efectos desde su íntegra publicación en el Boletín Oficial y transcurrido el plazo de 15 días a que hace referencia el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y seguirá en vigor hasta que se acuerde su derogación o modificación expresa.
Guadalajara, 13 de abril de 2015.– El Concejal Delegado de Hacienda, Alfonso Esteban Señor.





